lunes, 13 de junio de 2011

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 22.-

Señores, comencé citando a Julio Cortazar y me voy a permitir terminar citando un artículo que a mí me parece formidable que escribió Edgardo Fontana, un periodista, el día siguiente que fuera condenado el desaparecedor de su sobrino Pedro Sandóval Fontana. Dijo, tomo sólo dos párrafos. Dijo Edgardo aquella vez: “..termina una etapa de manera positiva y resulta importante transmitir estas sensaciones, lo que hemos construído en décadas de lucha por la verdad y la justicia alcanza hoy un valor público y definitivo a través de esta condena judicial contra quienes siguen callando con notable cobardía. Valoramos en estos procesos cierta capacidad de instituir una legalidad común sobre la base del desgarro que la dictadura ocasionó. Impugnando tanto el miserable pacto de silencio en el que se juzga a los represores como el circo reconciliatorio que en las décadas pasadas se nos ofreció. Quienes participaron en la represión implementada durante la última dictadura militar, han elegido formar parte de un verdadero tejido ideológico y operativo fuertemente sectario, que les impide construir un argumento judicial más o menos verosímil, aferrados a sus propios mitos y a una anticuada retórica, la estrategia es desconocer globalmente el orden jurídico que osa procesarlos apelando al razonamiento más primario y lineal: quienes ganamos en la guerra perdimos en la paz. Les resulta del todo inconcebible que sean los terroristas quienes que acusen a los salvadores de la patria. Y no es un razonamiento ingenuo porque supone la actualización de aquel esquema instituído por el poder que nunca fue completamente desmantelado. De hecho puede sentirse el goce que experimentan al recordarnos que alguna vez ellos tuvieron el poder sobre la vida y la muerte de cada uno de nosotros. Sin embargo, la causa de este discurso sombrío es la impotencia y la exhibición de la trama miserable que sostiene sus vidas hoy. Lo que estos personajes pretenden conjurar es el demoledor efecto que el testimonio que repone la verdad tiene sobre sus propias biografías.

Por todo lo que hasta aquí hemos venido diciendo el Ministerio Público Fiscal de la Nación ACUSA:
• a Héctor Humberto Gamen, a Hugo Ildebrando Pascarelli y a Alberto Pedro Duran Saenz por la comisión de los delitos que ya fueran descriptos y calificados cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndoles la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y las costas del proceso;
• también acusa a Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez, José Néstor Maidana, José Antonio Erlan y Roberto Carlos Zeolitti por la comisión de los delitos descriptos y calificados, cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndole la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso.
Esto ha sido todo.

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 21.-

Entramos en la faz final de nuestro alegato, previo al petitorio final vamos a hacer las consideraciones que desde la perspectiva de la acusación justifica la identificación de las penas que le proponemos al Tribunal.

Quiero comenzar con una consideración normativa, pero que expresa la valoración de los representantes del pueblo argentino respecto de estos temas: aún cuando a cualquiera de los acusados se le imputara un número menor de casos bastaría para imponerles el máximo de la pena que nuestro código penal prevé en el sistema concursal. Buen indicio de ello es la ley 26.200, que impone la pena de 25 años para una sola desaparición, y la muy recientemente sancionada ley 26.676, que tipifica en nuestro derecho interno la desaparición forzada de personas y lo conmina con penas de singular gravedad.
Por otra, que bien podría ser la síntesis y el cierre de éste capítulo, yo pregunto: ¿si nos es para estos crímenes, para cuáles reservó el legislador y para quién reservo señores jueces, el máximo de la pena?
Pero de todos modos, a la hora de identificar la pena a imponer debemos detenernos en la situación de los acusados Chemes, Maidana, Martínez, Erlan y Zeolitti, puesto que la conminada para las figuras de aplicación a las conductas atribuidas a Gamen, Pascarelli y Duran Saenz incluyen una pena indivisible.
En primer término debemos decir como lo venimos haciendo en otros debates, que este Tribunal no debe atarse a ninguna pauta derivada de otro juicio para identificar la pena a imponer. Así lo estableció la Sala I de la Cámara de Casación en la causa causa nro. 7758 “Simón, Julio Héctor s/ recurso de casación”, resuelta el 15 de mayo de 2007. Por lo demás, la identificación de las penas divisibles en la sentencia de la causa 13/84 fue uno de los tópicos más acertadamente criticados por prestigiosos juristas, por lo cual dichas penas no deben utilizarse como pauta de aplicación.
Al respecto afirmó Marcelo Sancinetti, cito: “El tribunal no explicitó sobre qué bases estableció las penas dentro del marco penal previsto para cada delito. En rigor, el único criterio que hizo explícito, es un criterio comparativo, en función de la cantidad de hechos por los cuales eran responsables los demás coprocesados. Así, el caso del general Videla marcó el límite máximo, por ser aquel a quien el tribunal le consideró probada mayor cantidad de hechos… Esa pauta de “proporcionalidad relativa” carece de todo fundamento. Implica considerar que la pena más grave del Código Penal argentino queda reservada (¿de aquí en adelante?), exclusivamente al caso de que alguien cometa la misma cantidad de asesinatos, secuestros, torturas y robos que el general Videla… Esta decisión ha destruido el valor de la norma como modelo orientador de la conducta social”, dice Sancinetti y yo lo comparto, lo dice en “Derechos humanos en la Argentina post dictatorial”, en las págs.. 46/47.
Éste no es el primer juicio en la justicia federal de esta ciudad, en el que se juzga la responsabilidad de altos jerarcas en función de la reticulación del territorio y la estratificación del sistema de poder criminal.
Los brigadieres Mariani y Comes, y el Coronel Barda y el General Olivera Rovere ya han sido condenados como Jefes de Subzona en la misma Zona. También lo fue Bernardo Menéndez —el defensor en la causa Orletti, ya volveremos— como jefe del área 5 en la Capital Federal.
Y en el interior del país también fueron condenados otros jefes de área, como el caso de Pedro Pablo Mansilla, jefe del área 125, (en el Partido de Las Flores – Azul) de la Subzona 1.2; Carlos Humberto Caggiano Tedesco y Juan Antonio Beltrameti, jefes del área 232 en forma consecutivo (Misiones), Subzona 2.3 y Eugenio Guañabens Perelló a cargo del área 470 correspondiente a Gral. Sarmiento (en la Zona 4).
Sobre la base del concepto de reticulación del territorio, que no fue una creación del ejército argentino, sino que se trató de una enseñanza que tomaron del ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino, los jerarcas militares hicieron lo mismo en nuestra patria, y asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Es evidente la responsabilidad de los aquí imputados en virtud de esa particularidad del sistema represivo, y de acuerdo a los cargos que ostentaron: Gamen el 2do. Comandante de la Brigada cabeza de una Subzona, Pascarelli como jefe de área y Durán Sáenz como jefe del CCD.
Y en relación a los guardias acusados, debe tenerse en cuenta que recientemente han sido condenados en el juicio en el que se juzgaron los hechos sucedidos en el circuito “Atlético Banco Olimpo”, 15 ejecutores directos, entre los que se encontraban aquellos integrantes de distintas fuerzas de seguridad (incluída en estas el Servicio Penitenciario), cuya función en el plan sistemático consistió en la custodia de los secuestrados en el centro clandestino en las inhumanas condiciones de detención que reseñamos en este alegato.
Entonces, a efectos de evaluar la pena a imponer en caso de condena, los jueces deberán tener presentes todas aquellas circunstancias agravantes o atenuantes de acuerdo a las pautas generales previstas en los artículos 40 y 41 del código Penal. Son estas entre otras, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro ocasionado, las condiciones personales de los imputados, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, la edad, las costumbres, la educación, entre otras.
Consideramos que merece especial valoración la especialización de varios de los imputados. Harto conocida es la importancia y el rol que ocupó la inteligencia sobre la que se organizó el sistema represivo durante la última dictadura.
Efectivamente, si como fue acreditado en el juicio, uno de los objetivos preeminentes en el plan era la eliminación de las organizaciones político militares tanto como cualquier atisbo de resistencia al régimen –incluyendo la solidaridad con las víctimas-, las fuerzas represivas debían contar con abundante información permanente. Y en ese sentido, la inteligencia, que es un eufemismo de la tortura, si reparamos en su empleo masivo, y en la implementación de los centros clandestinos donde se la imponía, fueron esenciales.
En ese sentido recordemos una vez más, la Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 dictada a fin de regular lo que se denominó la lucha contra la subversión, que en el punto 5 hace referencia a las ideas rectoras y conceptos estratégicos relacionados con la actitud ofensiva a asumir por la fuerza. Dice: “No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones.”.
Este punto coincide con lo manifestado por Gamen, Duran Saenz y otros imputados ya fallecidos respecto de las tareas de inteligencia que se llevaban a cabo durante aquella época.
Obviamente, en el territorio bajo control operacional de la Brigada X, fue la Dirección de Inteligencia junto con el COT en 1976 y la CRI en 1977, los órganos generadores de partes informativos correspondientes a sus funciones y a los hechos y procedimientos que les eran atinentes, entre los cuales, claro, estuvo todo lo referente al funcionamiento del CCD existente en las instalaciones montadas en Camino de Cintura y Riccieri que aquí nos ocupa.
Esta evaluación en relación a la especialidad en inteligencia, por supuesto que también debe recaer sobre los penitenciarios, en tanto todos ellos tuvieron esa especialidad, conforme ya lo hemos analizado anteriormente, con la salvedad de Erlan respecto de quien no contamos con elementos que indiquen este punto.
Asimismo, según declaraciones de Alberto Neuendorf, quien revistaba a cargo del Servicio de Inteligencia del SPF, durante el curso del año 1977 se destinaron contingentes de personal del SPF al Primer Cuerpo de Ejército que se registró en la Dirección de Inteligencia. Dijo que era personal de seguridad, defensa, custodia y guarda, pero que no tenían ningún concepto siquiera básico de la especialidad inteligencia.
Sin embargo esto no fue así. Chemes era un hombre de inteligencia y lo siguió siendo, del mismo modo que Martínez, Zeolitti y Maidana.
En fin, sobre el carácter protagónico del sistema de inteligencia en la represión clandestina ha sido concluyente la Cámara Federal en la sentencia de la causa 13: En los considerandos Capitulo XX, apartado 2) dice “Así, el punto 5.024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se le asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y el Apéndice I del Anexo P en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia, punto 2.4.1.) y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.”
En la Parte dispositiva. Apartado Séptimo. De la participación.1.- Los hechos probados, expresó: Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de mazo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia...
Dando nosotros por terminado esta cuestión, y en el entendimiento de que ningún desarrollo podría ser más gráfico en torno a las condiciones personales de los imputados que la naturaleza y las características de los hechos por ellos cometidos, ni sobre su peligrosidad y la magnitud del dolor infligido que los relatos de las víctimas al recordar a sus guardianes, es que pasamos a relatar, solo algunos de ellos, que se suman a los ya enumerados al analizar la responsabilidad de cada uno. Anticipamos que la situación de Zeolitti la vamos a tratar en último término.
Diego Salvador Chemes
Sin dudas este imputado, con una formación intelectual superior a la del resto de sus compañeros de fuerza, y con un rango también superior, pues fue un oficial que siguió su carrera hasta los peldaños de máxima jerarquía, se trató de un guardia que a lo largo del debate fue evocado por las víctimas como distinto a los demás en algunos aspectos. Hemos escuchado todas las historias que narraron los sobrevivientes en relación a sus obsesiones sexuales, y a su verborragia, que lo hacía buscar charla con mujeres secuestradas a las que custodiaba.
Pero lo que sí tuvo en común con todos sus compañeros, fue la sistemática práctica de brutales golpizas.
Alfaro refirió que todos los guardias pegaban, las guardias buenas o las malas. Estaban bien formados para eso y golpeaban con garrotes, porras o gomazos que no dejaban marcas pero dolían mucho. Y especialmente recordó en este papel a POLACO y a PANCHO.
En idéntico sentido se pronunció Mabel Celina Alonso. Recordó puntualmente: “En cuanto a las palizas generalizadas eran llevadas a cabo por todos los guardias, desde el Polaco, El Vasco, Pancho, y utilizaban un garrote, como un palo de goma que adentro tenía alambre.”
Sobrevivientes como el caso de Zanzi Vigoreaux lo evocó como terrorífico, y dijo “El Paraguayo y El Polaco eran los más terroríficos. Cuando ellos estaban de guardia la gente trataba de no respirar, cualquier motivo era suficiente para una golpiza…”. También recordó que El Polaco entró un día buscando dónde estaba el chileno dónde estaba el chileno cuando fue el conflicto del Beagle y le pegó porque era chileno…”
Y otros lo describieron como muy castigador y golpeador, tal es el caso de Casaretto que también lo igualó al Paraguayo, y sostuvo que tenían un nivel de sadismo muy particular.
Dos botones de muestra, señores, sobre el sadismo y la crueldad de Chemes que son suficientes en realidad: recuerden cuando le alcanzó una “capuchita” a Susana Reyes, embarazada, diciéndole que era para su bebé; y cuándo le daba frutas para que se alimentara bien, pues el niño que ella tenía en su vientre iba a ser para él.

Ricardo Néstor Martínez
Elena Alfaro dijo respecto de este guardia: “el pájaro que era bastante calmo en principio aunque cuando tenía que pegar pegaba, la trae a Susana que había ido al baño y nos dice que había intentado suicidarse metiendo los dedos en el enchufe y que por eso había recibido una paliza.”
Cecilia Vázquez lo recordó como muy sádico.
Dora Garín mencionó que recordaba que Pajarito era uno de los guardias al que le gustaba ver a las chicas desnudas.
Cecilia Ayerdi, quien fue llevada al Vesubio cuando ya quedaba en el lugar poca gente con vida, refirió que había guardias que se acercaban a conversar, entre ellos Pajarito, y hacían comentarios acerca de que había llegado a haber 100 personas, que había llegado gente muerta y que allí donde ella estaba había funcionado la enfermería, eufemismo con el que era conocida la casa de las torturas.
Contó que PAJARITO, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.

Sobr JOSÉ NÉSTOR MAIDANA
Según las palabras de los testigos Zanzi Vigoreaux y Casaretto este guardia era terrorífico y brutal.
Frega, Horacio Russo y Ricardo Wejchenberg se refirieron al Paraguayo como uno de los guardias más crueles e hicieron referencia a que los golpes muchas veces eran provocados por su sospecha acerca de la visión que pudieran tener los secuestrados.
Darío Machado dijo que el guardia apodado “El Paraguayo” y “Matos” lo golpeó por lo menos dos o tres veces porque consideró que la venda que le habían puesto era transparente.
Este guardián, también mostró una especial faceta de odio y racismo hacia sus víctimas. Con los varones negándose a llevarlos al baño, o acompañándolos a los golpes; con las personas de origen judío diciéndoles también mientras les pegaba “judíos de mierda”, tal como relató la testigo Saladino y Marta Kanje.
Asimismo, manifestó Zanzi Vigoreaux que “… yo estaba esposado con Juan Frega y teníamos una manta para los dos, llegó El Paraguayo y nos sacó la manta y nos hizo parar y nos la sacó porque dijo que estábamos muy juntos que parecíamos homosexuales…” y explicó que usaba zapatillas para no ser escuchado por los cautivos cuando se les iba acercando.
Y Farías dijo que se trataba de una guardia terrible, de una persona muy ignorante y sádica. Manifestó que “los gritos de la gente, se sentían las patadas, era aterrador, y el Paraguayo hacía una recorrida de patadas”.
Estrella Espasandin recordó que en una ocasión, se despertó porque “El Paraguayo” estaba encima de ella, lastimándola con sus borceguíes, preguntándole si eso “le dolía”.
En cuanto a la participación de Maidana en un simulacro de fusilamiento, fueron muy claras las palabras de los Farías.
Y en este sentido Elena Alfaro dijo que en efecto este tipo de actos tenían lugar en el centro clandestino y aclaró “por supuesto no es como en las películas… pero en cualquier momento te cerrajaban la pistola en el oído. Eso era la diversión de muchas veces nos hicieron…. Estábamos encapuchados y nos hacían eso, no sé si eso se llama simulacro de fusilamiento. No es un paredón con reos ... eran simulacros de barbarie.., no todos los días pero era bastante común.”
Otro de los relatos que muestran el particular perfil de este imputado es el de Mónica Piñeiro quien declaró que “… la guardia más mala era la de uno al que le decían el Paraguayo porque hablaba como si fuera uno. En un momento escucho que éste lo golpea a Paulino y le pregunta si está durmiendo. Paulino le dice que sí, entonces le grita que cómo le va a contestar si está durmiendo y entonces le pega patadas. Al rato le pregunta lo mismo y entonces Paulino no responde entonces le vuelve a pegar por no responderle. Esa es una de las que más recuerdo, por su sadismo. Era muy placentero golpearnos. Esa guardia era terrible”.
Nunca sabremos porqué hacía estas cosas el “Paraguayo” y no es este el lugar ni el momento para descubrirlo —sobre todo porque su asistencia técnica no intentó ninguna defensa por ese camino—, pero lo que sí supieron y sintieron todas sus víctimas, como Estrella Espasandin contó, es que “No los lastimaba porque lo mandaban sino porque le gustaba. Él sentía placer.”

Sobre Ramón Antonio Erlan
Respecto al antisemitismo y brutalidad con que se manejaba, Silvia Saladino dijo aludiendo a la guardia que él conformaba “era la más cruel, les preguntaban a los muchachos si eran judíos” y refirió “no importaba la respuesta, los cagaba a patadas”.
También fue el guardia al que varias testigos sindicaron como quien violó a Graciela Moreno.
Arnaldo Piñon relató que el jefe de guardia “Pancho” era muy perverso, sanguinario y en una oportunidad le dio una paliza a Kriscautzky porque estaba hablando con una chica, Estrella Iglesias. También, como muchas otras víctimas, dijo que supo que durante la guardia de Pancho mataron a golpes a Luis Perez para que se callara porque se quejaba del dolor que tenía, por las fracturas.
María Angélica Pérez de Micflik quien había relatado que fue Pancho el que la trasladó desde la sala de torturas hasta las cuchas, explicó que era el guardia que luego le contaron había matado a golpes a Luis Pérez.
Ricardo Cabello señaló que una de las guardias de las más salvajes, estaba a cargo de “Pancho”.
Faustino Fernández dijo que éste era uno de los jefes de guardia. Recordó que en una oportunidad Pancho preguntó quien quería ir al baño y al haber pedido que lo lleven, levantando la mano, éste le propinó una paliza. En este contexto, el testigo señaló que “esa era la forma que imperaba”.
Guillermo Lorusso contó “En una oportunidad en la guardia de un denominado Pancho, nos sacan al patio y nos sirven la comida, alguna de las compañeras comenzaron a cantar y nos hacen cubrir con frazadas para que no nos vieran desde los aviones. …”.
Claudio Niro mencionó que Pancho era terrible.

ROBERTO CARLOS ZEOLITTI
Del mismo modo en que fue señalado en su oportunidad por la Cámara Federal, el trato que Zeolitti haya dispensado a sus víctimas, al punto que, algunas de ellas llegaron a referirse a él como de “la guardia buena” o incluso a agradecerle sus miserables expresiones, en modo alguno pueden fundar una exclusión ni ninguna reducción de su culpabilidad.
Sin perjuicio de estas circunstancias, ellas solo deben valorarse como pautas para mensurar la pena a pedir, o a imponer en el caso de los jueces, según lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del código Penal.
Si bien no es tarea de los jueces ni de los acusadores juzgar la bondad, la nobleza o la moral de una persona imputada, si es indispensable dar el justo alcance a circunstancias y manifestaciones brindadas por quien se defiende, que en este caso, contrariamente a lo que han manifestado en el juicio algunas víctimas, demuestran a nuestro entender, un interés o motivación en sus acciones muy lejanos de lo que se puede considerarse ajustado a derecho o a buenas intenciones por parte de quien es juzgado por haber cometido delitos de lesa humanidad.
Según lo declarado por el testigo Luciani, Zeolitti le había referido que estaba construyendo su casa y que aceptaba esos servicios de guardia pues le eran pagados en forma especial. Esta circunstancia es corroborada por el imputado en la indagatoria, aunque pretendió minimizarla: por un lado dijo que les habían dado $20 pesos más, pero que no les habían aumentado el sueldo.
Asimismo, del legajo SDH nro. 2512 perteneciente a María Cristina Michia incorporado por lectura, obra un testimonio de Luciani en el que éste contó que entre las personas secuestradas y cautivas en el Vesubio, y que permanece desaparecida, se encontraba Aldo Roberto Gallo, quien había sido amigo de la infancia y del barrio de Zeolitti –ambos de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires-. De este relato, surge que al preguntarle Luciani a Zeolitti qué había ocurrido con Gallo y Cristina, su compañera, éste le contestó: “mirá se los llevaron, al poco tiempo de tu salida los subieron a un auto, encadenados y se los llevaron… los habrán tirado por ahí…” (SIC).
Expresiones de cinismo como ésta, o la relatada por Luciani en relación a los motivos que llevaban a Zeolitti a no tomar ropa de las víctimas (“que él no usaba ropa de Montoneros”), también las hemos escuchado aquí en el juicio, de boca del imputado a lo largo de su indagatoria, y lo último que demuestran es humanidad.
A lo largo de su declaración, Zeolitti hizo reiteradas alusiones al cumplimiento de su “función de celador”, de haber cumplido el “…reglamento y nada más…”; e hizo referencias en forma constante a otros que eran los que “trabajaban” a los detenidos.
Con idéntica expresión aludió a que los detenidos al ser retirados del centro podían ser llevados para “TRABAJARLOS” (esa textualmente fue su expresión) en otro centro, y que en este centro en particular era otra gente la que trabajaba a los detenidos, por supuesto excluyéndose él de esta función.
Sin dudas, este imputado fue distinto al resto. Pero no lo diferencia haber sido mejor que los demás, la diferencia radica en pertenecer a la especie de las personas que, según la conocida categoría de Hanna Arendt, banalizan el mal.
Zeolitti se autodefine como un operador de un sistema que cumple reglamentaria y eficazmente (como él refirió: del mejor modo posible) porque ello hace a su función, a sus tareas laborales.
Y tal es su descaro, que se permite afirmar, que con los pocos elementos que allí tenían trataban de apaciguar la situación, que las personas venían del interrogatorio muy mal, y por ello se los atendía, se los curaba si estaban heridos, sosteniendo “Esa es la forma de atención, un comportamiento humanitario hacia las personas”.
Paradójicamente, Zeolitti se victimiza y pretende negar su responsabilidad bajo el argumento de que él solo era “…un cabo en ese momento y no tenía otra opción, no podía revertir la situación, entonces la orden era esa y había que cumplirla”.
En el mismo sentido también nos sorprendió con su explicación de cómo vivió su desempeño como represor de un centro clandestino, cuando ejemplificó “Si yo lo que quiero decir es que cumplía un servicio. Mi función de celador dentro de un lugar, y cumplir ese servicio. Yo me iba a casa, tomaba el colectivo en puente 12 y me acercaba adonde vivía en mi casa, nada más”. Esas fueron sus textuales palabras.
Al mismo tiempo, dijo Zeolitti que a su mujer no le contaba las tareas que desarrollaba en este lugar, que según él nos recalcó a lo largo de toda su declaración era simplemente el cumplimiento de órdenes, y no se trataba de un premio ni de un castigo.
A preguntas de los jueces del tribunal y también de las partes, en cuanto a su recuerdo acerca de los indicios de haber padecido torturas que presentaban las personas que él conducía desde las salas de interrogatorio, o el conocimiento que podía tener de lo que allí adentro ocurría, Zeolitti dijo que las víctimas sencillamente le comentaron que les habían dado máquina o expresiones tales como “Me mataron”, aunque aclaró que era solo eso, nada más. Desconoció que las víctimas salieran de la sala de torturas con marcas, quemaduras, sangre o golpes.
Sí reconoció que contaba con la instrucción precisa de que no debía dar agua a los secuestrados cuando salían de la sala de torturas, lo que confirma la obviedad señalada por Noemí Fernández Alvarez cuando se refirió a las funciones de los guardias que los “custodiaban”, diciendo que “…los mantenían vivos para que pudieran ser torturados, dado que ellos sabían lo que les hacían, lo que pasaba en las torturas, de hecho les preguntaban cuánto tiempo había pasado desde la tortura para no darles agua.”
El imputado, a la pregunta acerca del tiempo de duración de los interrogatorios, expresó que no lo sabía exactamente pues “él no tenía el tiempo” (habrá querido decir que no tomaba el tiempo), y a continuación agregó una expresión bastante ilustrativa de su conciencia de lo que allí ocurría, sobre qué era un interrogatorio, qué métodos se utilizaban y sobre todo para qué se utilizaban. Textualmente dijo respecto al tiempo de duración de un interrogatorio: “Me imagino que eso depende de la persona que resista” y nos instruyó explicando que era una obviedad de estos quehaceres “Claro si a usted le están dando picana y no quiere hablar de una cosa… que pienso que es así no es cierto? Si ud. no quiere hablar lo van a seguir torturando, pero si da el nombre que le piden la tortura se termina.”
En otro momento de su indagatoria explicó que como encargado de su guardia no permitía a sus compañeros entrar porque todos querían entrar y abusarse de las personas. Con respecto a los abusos, aclaró más tarde que consistían en aprovecharse de la circunstancia de inferioridad en la que se encontraban los detenidos, “prepeándolos” o queriendo pegarles por cualquier motivo.
Y en relación a los abusos sexuales que según manifestó varios de los guardias habían intentado, reflexionó “Y PUEDE SER, PORQUE HABIENDO MUJERES INDEFENSAS, UNO TRATA DE ABUSARSE… PERO EN MI GUARDIA….”
También tuvo el atrevimiento de autodefinirse como una causa de felicidad entre los secuestrados: “Cuando yo iba la gente se ponía más contenta…”, “…ahí llegó el sapo, vamos a estar bien, vamos a estar tranquilos…”, dijo.
En otra oportunidad de su declaración, el imputado nos heló la sangre cuando refiriéndose a los traslados explicó su modo de contabilizar a los cautivos cual si fueran nubes, papas, ganado, o las cuentas de un collar, lo que la imaginación sugiera, señorar. Lo último que podría asociarse es a personas. Miren lo que dijo “Sabe que pasa, van y vienen. A veces uno tiene que recibir tanto, si falta uno no se da cuenta. Se fueron dos, tres, cuatro a lo mejor, más de eso no. Pero no es que había un faltante. Cómo le puedo explicar la faltante, se llevan una cantidad, y traen otra cantidad. Ese es el pensamiento que tengo yo, esa es la cuenta que uno saca. NO ES QUE FULANO, FULANO. ES LA CANTIDAD NUMERICA.”
Recordemos también cómo se refirió a Pablo Miguez “…ese chico lo teníamos prácticamente suelto, andaba por todos lados...”, como si fuera un animalito, decíamos nosotros.
Entre todos estos relatos con los que Zeolitti nos dio una lección de lo que es ser un buen represor, nos sorprendió cuando dijo que estaba detenido, privado de su libertad desde hace más de 4 años por haber cumplido la orden, por HABER HECHO EL TRABAJO, al tiempo de expresar su indignación por ello. En esa ocasión explicó que sus conductas, no fueron una maldad, por el contrario se sentía halagado por lo que habían dicho en algún escrito sobre su persona.
Son sus palabras y expresiones las que dan cuenta del esquema de pensamiento de Zeolitti, de sus motivaciones, y de sus percepciones. Pero, no parece que áquellas abriguen bondad u honestidad, ni siquiera compasión, como lo han interpretado algunas de las víctimas.
Y reiteramos, que aún cuando un juicio penal tenga como objeto juzgar los actos y no la aparente benevolencia, no es este valor, el que en caso de verificarse, exima a Zeolitti, o alcance para disminuir la pena máxima que corresponde a su responsabilidad penal por los hechos que cometió.
Y en este sentido, señores Jueces, no debemos olvidar que ninguno de nosotros se encuentra en la misma situación en la que estaban las víctimas. Tener claro esta circunstancia resulta a criterio de esta parte fundamental. La mentada bondad de Zeolitti halla su origen, además de en la propia mirada, en una situación de desesperación y necesidad extrema de las víctimas, quienes se hallaban a merced de los guardias que los custodiaban, y Zeolitti era uno de ellos.
La bondad de Zeolitti consistió en hacer más llevadero el camino hacia el dolor y la muerte de las víctimas. Un matarife que no quiere problemas. ¿Quién es más perverso señores, el guardia impasible o el que ofrece el último cigarrillo al condenado a muerte?
Y si alguna duda cabe, podemos relevar algunos datos: de las 140 personas secuestradas en el período que se le imputa, 72 de ellas fueron asesinadas o se encuentran desaparecidas.
Zeolitti, durante cada uno de los días que actuó en el Vesubio se ocupó de conducir a las víctimas hasta la sala de tortura y regresarlos masacrados. Cumplía su trabajo para que otros machacaran la carne y el alma humana hasta el infinito.
También se encargó de respetar con rigurosidad las pautas que le fueron dadas para cumplir su deber: hambreó a los cautivos, los mantuvo engrillados, y esposados.
Sí, podemos coincidir en que Zeolitti represente un arquetipo de la “banalidad del mal” en la categoría de Anna Arendt. Del mal absoluto, del mal radical. Pero no olvidemos que el mal es banal siempre desde la perspectiva del académico, del ensayista que está viviseccionando y está categorizando los hechos con su mirada fenomenológica. Pero el mal nunca es banal para quien lo sufre.
Cada 48 horas Zeolitti tomaba servicio para asegurar que los torturados siguieran en las mazmorras; que las embarazadas a quienes les iban a desaparecer a sus hijos o matarlos en el vientre permanecieran en el camino de esa suerte; que las mujeres fueran violadas; que Pablito Míguez no huyera y se perdiera su rastro en otra de esas fábricas de la muerte. Sí, él hizo su trabajo en la aplicación de la tecnología del exterminio.
Él hizo su aporte a la tortura incesante de la desaparición, diganmé, ¿qué indulgencia merece?
¿CUÁL FUE SU COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA?
En su declaración Tampoco, la verdad, puede evaluarse ningún matiz diferencial, respecto de las de los demás penitenciarios, como una pauta favorable a la hora de elegir la sanción a aplicar.
Zeolitti, ya lo dijimos, no llegó precozmente a la investigación por su voluntad de colaborar, sino que fue por haber sido acusado por un sobreviviente del centro clandestino en el que cumplió funciones de guardia.
Pero además de eso, Zeolitti no agregó algo que no supiéramos, no aportó ningún elemento de ayuda en la prueba de los hechos, pues todo lo que dijo se pudo acreditar sin mayores complicaciones y así ocurrió con la prueba ofrecida por las partes acusadoras.
En todo caso sus manifestaciones corroboran aquel cuadro probatorio y no más que eso. Su confesión no es necesaria para fundar las imputaciones, ni la suya ni la del resto de los represores aquí sentados.
La existencia del “Vesubio”, su ubicación y características, así como las terribles condiciones de detención en la que se encontraban las víctimas allí cautivas, fueron detalladamente relatadas por ellas mismas.
Y en el ámbito en el que Zeolitti sí podría haber aportado valiosa información, ya sea en relación a los otros represores o al destino de algunas de algunas de sus víctimas, digamos por ejemplo, ¿no sabrá Zeolitti quiénes eran Fresco y Batata? o a datos concernientes a aspectos del sistema implementado en dicho centro clandestino, ahí guardó silencio. Y además de callar, mintió, alteró u omitió acerca de cualquier circunstancia que pudiera haber tenido alguna virtualidad para involucrar a sus consortes de causa: así dijo en varias oportunidades de su declaración que cuando él hacía guardia estaba solo, lo cual es absolutamente inverosímil; además en el mismo sentido, Zeolitti se equivocó cuando se refirió a su guardia, y a la gente de su guardia que quería entrar y abusar de las víctimas, es decir que tenía al menos a otra persona a su cargo; explicó que a quien le decían Polaco era a Saccone y que estaba fallecido; al ser preguntado concretamente por si conocía a alguno de sus consortes de causa dijo que no recordaba haberlos visto nunca, aunque luego reconoció haber conocido en la Escuela Penitenciaria a Chemes y a Martínez, y por último dijo no haberlos visto en el centro clandestino pese a conocerlos. Es más, todos tuvieron un mismo destino, cual fue la división inteligencia.
Con respecto al Paraguayo, dijo que había una persona Ferreyra apodado de ese modo, y nuevamente al ser inquirido en concreto por sus compañeros de causa, reconoció que a Maidana le decían Paraguayo, aunque aclaró que no lo vio nunca en ese centro.
Si bien no se trata de culpabilizar a Zeolitti por no ser un delator, lo cierto es que a la hora de valorar cuál fue su aporte o colaboración con la investigación, por más que haya hablado por largo rato, el contenido de sus manifestaciones es totalmente inocuo.
Y esta situación de retaceo de la información conocida por él, fue sostenida desde su primer contacto con el sistema judicial, con una actitud que el Dr. Niño refirió como lacónica, hasta hoy, cuando al ser preguntado por la Presidencia dijo que lo mortificaba que sus camaradas lo trataran de traidor. Zeolitti eligió el espíritu de cuerpo, que es decir los códigos de la “omertá”. Muy lejos de cualquier colaboración con la verdad y la justicia.
Otra pauta que la ley nos impone para graduar la pena es la extensión del daño.
Sin perjuicio de que esta evaluación es muy compleja por su relatividad en cada caso en concreto, y frente a las consecuencias de cualquier delito, en los casos de delitos de lesa humanidad el daño es superlativo. Esto vale para todos los acusados, estamos frente a conductas del orden de lo siniestro, inconmensurables, inenarrables.
Hagamos silencio y evoquemos la palabra de las víctimas en este juicio, la única con verdadera autoridad para mensurar el sufrimiento. Y, aunque un juicio es una operación racional, frente a tamaño sufrimiento humano no será nuestro raciocinio el que evalúe sino todo nuestro ser conmovido.
En esta sala, las víctimas han hablado de enorme tristeza, del miedo sistemático, de pesadillas de hambre, de sentimientos de culpa, de profundos daños, de desconexión con el mundo, de imposibilidades de todo tipo.
Por si hiciera falta, propongo un breve raconto, simplemente ejemplificativo:
“No me interesaba nada, lo único que me importaba en ese momento era yo, que estaba creciendo como un ser humano normal, pero me terminaron rompiendo la vida, me la destrozaron. Terminé con tratamiento psicológico, me volqué a la droga, pero salí solo, sin ayuda del gobierno, ni de mis padres de nadie. Solo, gracias a mi religión, dijo Juan Carlos Farías.
“LLEGARON CASI A ROMPERNOS EL ALMA”, dijo María de las Mercedes Joloidovsky.
“Todo lo vivido, y lo vivido por la sociedad en general, durante mucho tiempo conservé estos recuerdos, este dolor interno y no lo hablaba con nadie. “, dijo Laura Waen.
“…”porque cuando estás encerrado todo el día, encapuchado todo el día, empezás a desarrollar los olores, los sabores, la percepción… como la canción de Maria Elena Walsh, hay un mundo de sensaciones. Todo era sensaciones, muy poca razón… tampoco estaba del otro lado la razón, estaba la locura. Comenzás a moverte en un mundo de animales, como un animal, es lo único que se puede hacer, oles, sentís, gustas, respiras, lloras…, dijo Kiernam.
“El JEFE DEL CAMPO, cuyo sobrenombre era Delta me dijo al retirarse “Te dejamos en libertad”… Sí... quedé en libertad, pero nunca más salí del Vesubio, dijo Kiernam.
“fue muy difícil reconstruir la vida porque éste tipo de cosas desbarajusta la familia. Los chicos tenían que ir al colegio, hubo que buscarles explicaciones, también una de mis hijas le tuvimos que cambiar un poco el apellido, en tanto esto les causó muchos trastornos a mis hijas”, dijo Mabel Celina Alonso.
“…Adentro yo escuchaba cuando la golpeaban con una goma o un fierro, cuando le pegaban en el vientre y ella decía que no le peguen más que el niño y ellos le decían que hablara. Hay que tener la mente enferma para hacer las cosas que le hacían a otro ser humano a otro ser viviente…”, dijo Zanzi Vigoreaux.
“La muerte encima de uno no se puede olvidar”, dijo Marisa Serra.
Y si bien otras víctimas ni siquiera han tenido la posibilidad de la palabra, pues fueron silenciados para siempre hace 35 años, han estado aquí sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus amigos para contar cuánto daño han padecido con la desaparición y muerte de sus seres queridos. Los estragos y tragedias que acarrearon los actos inhumanos que aquí se están juzgando.
En cuanto a la extensión del daño en el caso de los muertos y desaparecidos, ¿qué mayor daño puede ser ocasionado que privar a otro de la propia vida? También en estos casos sus compañeros de cautiverio pudieron relatarnos no sólo todo lo ocurrido en aquel infierno, como Beatriz Perosio le pidió en el Vesubio que hiciera a Cecilia Vázquez - sino un poco de todo el padecimiento de aquellas personas.
La mayor parte de esas víctimas eran muy jóvenes y vieron truncadas sus vidas de manera prematura, sus vidas llenas de sueños y de proyectos.
Durante este debate, del mismo modo que en el resto de los juicios que vienen teniendo lugar a lo largo de todo el territorio de nuestro país, hemos conocido la historia de parejas y familias completas desaparecidas.
Hemos sabido cómo mujeres embarazadas fueron sometidas a tormentos sin ningún tipo de clemencia, cómo fueron a parir solas a sus hijos y cómo a algunas se los quitaron después.
Nos consta también que en muchos de estos casos se desconoce el destino de esos bebes nacidos en cautiverio.
Escuchamos de embarazadas que permanecen desaparecidas y nunca se supo siquiera si llegaron a dar a luz.
Y entre las sobrevivientes, están las que aún detenidas ilegalmente en cárceles comunes pudieron dar a luz a sus hijos y les permitieron conservarlos.
Conocimos las historias de hombres secuestrados con sus esposas. Y la de hombres que fueron secuestrados cuando sus hijos estaban en el vientre de sus madres, que parieron en soledad. Algunos de esos niños no llegaron siquiera a conocer a uno de sus padres.
Asistimos al relato sobre niños que sufrieron cautiverio con sus padres en centros clandestinos, y de otros niños que quedaron huérfanos, y de algunos entregados a sus familias.
En otros casos, nos contaron acerca de los niños que presenciaron el secuestro de sus padres, y hasta su asesinato.
Algunos de esos niños, hoy adultos, nos acompañaron y nos acompañan en esta sala.
Por eso, nosotros nos vemos en la obligación de hacer también una breve referencia al desconsuelo que los hechos produjeron en las familias, porque esto integra también las consecuencias del hecho y ayuda en gran medida a comprender su verdadera magnitud.
Las familias fueron desgarradas por la desaparición. Algunos padres murieron de dolor poco tiempo después de la desaparición de sus hijos.
Otros padres murieron tiempo después sin saber el destino de sus hijos, cansados de presentar habeas corpus inútiles, ante burócratas judiciales miserables que aun hoy pueblan los pasillos de los Tribunales de la Nación.
Nuevamente propongo la evocación de algunos relatos de los familiares víctimas:
Dijo Greta Gleyser: “Entonces, vengo a hacer esta denuncia porque esto fue un asesinato realmente, me pregunto quienes son los que tienen el derecho de hacer lo que hicieron con mi hermano y con tantos otros, hacer desaparecer personas, esto es un crimen, un crimen de lesa humanidad, nos ha costado mucho soportar todos estos años sin un familiar tan querido y un ser tan maravillo como lo fue Raymundo.
Quien se arrogó el derecho de ver que mi madre se moría tan triste y dolorida, quien, de destrozarnos como ya lo dije, entonces quiero decirles que este sufrimiento que tuvimos nosotros y todos los que han tenido desaparecidos es una herida lacerante que no se cura, que no deja de cerrar.”

Dijo Clarisa Martínez, la hija Fracoise Dauthier: “Mi abuela murió cuando yo tenia 8 años, mi tía siempre nos decía que murió de tristeza por lo que le había pasado a su hijo.
Y bueno nosotras seguimos con el abuelo, que fue lo más grande que nos pasó en la vida…Tuvimos una vida llena de amor de cariño pero también nos quedamos sin nada, por la falta de nuestros papas …Y además de chiquitas mi abuelo y mi tía decidieron decirnos que nuestros papás habían muerto en un accidente, supongo que no encontraban las palabras para explicar lo que había pasado… Pero bueno después los años y con la ayuda de ellos pudimos ir reconstruyendo nuestra verdadera historia, una historia espantosa, una historia de muchísima injusticia, teníamos que empezar a elaborar y a reelaborarnos nosotras nuestras propias identidades en ese mismo transcurso tratando de entender que en realidad los habían matado por lo que pensaban, que fue todo un desenlace muy injusto… No sabemos todavía, ni vamos a saber nos da la impresión, que pasó con Francoise, con su cuerpo, con sus días en el Vesubio y después…
Primero mi abuelo sufrió cuando supo que habían matado a su hijo, una cadena de sufrimientos permanentes.
Papá sufrió por lo menos en ese pequeño momento que yo recuerdo que él estaba desaparecido. Hoy me toca a mí ser mamá y la verdad que me hace sufrir mucho pensar en ese momento… buscando protegernos, ver que hacía con nosotras. Y también es muy cruel no saber que pasó con Francoise es muy cruel no tener ningún dato concreto de que pasó con ella, tenemos muchísima necesidad de saber, de saber que, cómo fueron sus últimos días. Qué le pasó? Qué desenlace tuvo su vida? No lo sé. Necesitamos muchísimo saber y también necesitamos que los responsables de estas barbaridades, de estas atrocidades, paguen, sean castigados. Sí, por supuesto que esta justicia llega tarde, pero la necesitamos, aunque sea 30 años después, la necesitamos muchísimo…
El cuerpo de mi papá fue identificado por el Equipo de Antropólogos hace cerca de 5 años y el año pasado en una ceremonia, bueno nada, pudimos de alguna manera, no completa no, porque hasta que había justicia esa despedida siempre es incompleta pero sí pudimos saber, pudimos ver los restos, pudimos ver la cantidad de balazos que les habían dado, la cantidad de disparos que él había recibido que eran muchísimos y de alguna forma también pudimos hacer una pequeña ceremonia con los amigos, con la familia con sus compañeros de militancia para, darle un final a esos restos humanos.
De mi mamá, nos falta eso, nos falta poder cerrar por lo menos algunos aspectos de lo que fue su vida, su último tiempo.

Señores Jueces, así como hay delitos que por su ínfima afectación al bien jurídico no justifican la reacción penal, ya saben, los que llamamos delitos de “bagatela”, estos crímenes aberrantes hacen estallar los máximos punitivos. Debemos limitarnos a ese máximo por imperio del principio de legalidad. Pero no menos que eso.
La desaparición forzada de quien aún no ha sido localizado, y el ocultamiento del cadáver del asesinado, como en el caso de tantas víctimas de este juicio, sitúa a los autores en el terreno de la barbarie.
Privar a los deudos de los ritos funerarios o mantener a los seres queridos del desaparecido en estado de perpetua incertidumbre coloca a quien determina ese estado en una condición previa a la civilización (en este sentido, remito como lo he hecho en otros juicios al magnífico voto del juez Bossert en acción de hábeas data “Urteaga” (CSJN Fallos 321:2767, resuelta el 15/10/1998).
Algunos de los familiares en el debate reclamaron expresamente por el cuerpo de sus familiares desaparecidos, padres, hijos y hermanos de las víctimas. También lo hicieron algunos sobrevivientes pidiendo saber el destino de sus compañeros.
Hinda Burzny de Weinstein dijo en un momento de su declaración que su familia tenía un duelo permanente, y que lo torturadores los hicieron desaparecer dos veces, y mirando a los imputados les preguntó e increpó diciendo “se los llevaron sin decir motivo, sin abogado y después ustedes saben donde están enterrados, por qué no podemos tener el cuerpo… saber que debe estar enterrado tirado en algún lugar, porqué?, porqué?,
Detengámonos por favor: una madre pide un hijo muerto como alivio al dolor de la desaparición, ¡está pidiendo un hijo muerto! ¿podemos imaginarnos la dimensión de ese dolor, es decir, del dolor que los acusados han ocasionado? No, no podemos imaginarlo. No podemos imaginarlo.
No voy a ser original: los imputados siguen siendo hoy, ahí, en esta sala, torturadores, porque el padecimiento de las familias sobre el paradero del desaparecido es un tormento permanente, reconocido, si vamos a ponernos en términos normativos y jurisprudenciales, por nuestra Cámara Federal, por la Corte IDH y hasta por la Cámara de los Lores del Parlamento Británico en el caso Pinochet.
Los imputados, que comandaban la organización criminal que imperaba en el territorio donde comenzó la desaparición forzada de las víctimas, y los guardianes que día a día hasta su muerte los custodiaron, seguramente tienen mucho para decir sobre el destino de las víctimas… pero callan. Y perpetúan el sufrimiento de los familiares, que es decir las víctimas.
También callan los imputados el destino de los bebés nacidos en cautiverio. La secuencia de la desaparición de estos niños que todavía buscan sus abuelos, sus hermanos, sus tíos, y sus primos, comenzó con la acción de nuestros acusados.
Nuevamente me pregunto, ¿Qué indulgencia merecen estos señores?
Particularmente, respecto de Gamen, y Pascarelli, debemos reiterar que no son los primeros a quienes se juzga por su responsabilidad como altos jerarcas por la reticulación y estratificación del sistema de la represión.
Esto no fue novedoso del Ejército argentino, fue una enseñanza que tomaron del Ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino. Los jerarcas militares hicieron eso en nuestra patria, asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Esto es una ignominia, es una afrenta a la memoria de San Martín, de Guemes y de Belgrano, que jamás hubieran pensado semejante traición. Los jóvenes que hoy tienen vocación por las armas y quieren entrar a las Fuerzas Armadas todavía deben cargar con esta estela.
Este oprobio, por supuesto que alcanza al imputado Duran Sáenz quien como oficial del ejército, mancilló el honor de la fuerza a la que pertenecía.
Algún desprevenido podrá apiadarse de los acusados por su ancianidad, pero debemos recordar que no son pobres ancianos, sino que han envejecido impunes y que se los juzga por hechos de cuando eran más jóvenes, guardando consigo la información que ayudaría a las víctimas a hacer aliviar o hacer siquiera un poco más llevadero su dolor.
Ni en el epílogo de sus vidas se percibe en ellos algún atisbo de intentar reparar, siquiera mínimamente, el infinito dolor que causaron. Perseveran, ratifican y reivindican sus crímenes. Callan el destino de los desaparecidos, perpetúan así el padecimiento de las madres, de las esposas, de los hijos, son, hoy, aquí, torturadores.
Con los acusados, señores, no hay tiempo, ni ninguna esperanza de resocialización.
En este juicio la pena no es siquiera retribución. Es reparación, si en algo puede repararse el daño causado, mediante la solemne declaración al fin de esta ceremonia judicial, de que las victimas son las victimas y los victimarios los victimarios, que los segundos han violado la ley y por esto deben ser penados y que los primeros han sido agraviados y por eso, entonces, deben ser reparados. Verdaderamente reparados, y para que esto ocurra, la reparación debe ser acorde a la enormidad del daño causado. Lo único que los tribunales penales del Poder Judicial pueden ofrecerle a las victimas es penar al ofensor, y la pena proporcional a la ofensa, aquí, es la pena máxima.
Y la pena debe ser la pena, no ese eufemismo de la impunidad que es la detención domiciliaria o la prolongación de la libertad después de una severa condena.

En este juicio la Fiscalía en dos oportunidades solicitó la revocatoria de las excarcelaciones de los imputados que llegaron a juicio en libertad. Fracasamos en las dos ocasiones.
La fiscalía habrá de solicitar, en breve, que se los condene y se les imponga una severa condena. Esa condena, pronunciada por un tribunal colegiado, reviste una presunción de certeza que justifica que se ponga fin a la libertad provisional. La imposición de esa pena en una sentencia definitiva deja el estado de inocencia, que va demoliéndose paulatinamente conforme el proceso avanza, con un mínimo remanente. A la vez, aumentan los riesgos procesales de que el condenado trate de sustraerse a su cumplimiento. Poco importa ya cual ha sido su conducta anterior en el proceso.
La CNCP luego del precedente “Díaz Bessone” habilitó una orgía de liberaciones que causó verdadera zozobra entre las víctimas, y justificada indignación entre los abogados y fiscales. Obró, objetivamente, a los mismos fines que todas las maniobras que intentaron obstaculizar los juicios y amedrentar a sus actores.
La CSJN ha puesto las cosas en su lugar: remitiendo “in totum” a los argumentos del Procurador ante la Corte, y desautorizó aquel desafortunado precedente y dictó una serie de fallos en la misma dirección, el último hace pocas semanas.
El 30.11.10 dijo la Corte“(…) especial deber de cuidado pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado” (CSJN, D. 352. “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de Casación” sentencia del 30.11.2010 y Dictamen del Procurador, Dr. Luis Santiago González Warcalde del 17.11.2009).
Entiendo al respecto que debe tomarse en cuenta la conducta seguida durante los años de impunidad por los responsables de tan aberrantes crímenes mediante los más diversos métodos, revestidos de legalidad o no. Así siguiendo lo afirmado por el Sr. Procurador Fiscal en el antecedente señalado, cuyos argumentos retomó la Corte al momento de fallar dijo: “(…) las investigaciones encaminadas a esclarecer los crímenes cometidos durante la última dictadura militar (…) tuvieron inicio luego de restablecida la democracia… Que la circunstancia de que hoy estén en trámite no se debe a la impericia de la justicia, sino a las numerosas conductas que indefectiblemente se orientaron a la obstrucción del esclarecimiento de esos hechos (…) Conductas que por lo demás fueron llevadas a cabo en diversas situaciones político-sociales y mediante distintos medios, por quienes resultaban eventuales imputados o se oponían obstinadamente a que el actuar ilegal de aquéllos sea sometido a juicio”.
Otros precedentes fueron: “Pereyra Antonio Rosario s/ recurso de hecho de la causa 11.382” del 23.11.10; otro por cierto estamos citando de la Corte también Paez, un represor de La Plata, “Paéz, Rubén Oscar s/recurso extraordinario” del 30.11.2010; “Grillo, Roberto Omar s/recurso extraordinario”, otro hombre de La Plata, del 30.11.2010; “Machuca Raúl Orlando s/ recurso de casación”, arquetípico represor de La Plata, del 30.11.2010; “Jabour, Yamil s/recurso de casación” del 30.11.2010 y el más reciente, de Salta, Guil, Joaquin s/recurso de hecho, del 12.04. 2011.
No podemos soslayar que estamos ante crímenes del poder, cometidos por una asociación criminal compuesta por un vasto, complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrados por numerosas personas que, hasta hoy, en su mayoría han conseguido permanecer impunes por sus horribles delitos. Evaluar estos hechos bajo el parámetro de los crímenes que de ordinario ocuparan a la justicia, cometidos por uno o varios imputados en empresas delictivas sin semejante apoyatura es de una ingenuidad tan grosera que resulta imposible considerarla tal.
Respecto a la capacidad de los imputados para entorpecer el accionar de la justicia, vale acudir nuevamente a las afirmaciones del Procurador Fiscal que fueron recibidas in totum por la Corte en “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación, allí dijo: “Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino el ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder del hombre”.
Un condenado a prisión perpetua no puede salir caminando de este recinto una vez pronunciado ese veredicto. Nadie que presencie tal acto puede creer que esté ante un acto de justicia.
Hemos asistido azorados a escenas obscenas, aún los magistrados que curtidos por transitar el foro creemos que ya nada puede sorprendernos. El Teniente Coronel Bernardo Menéndez, condenado a prisión perpetua en el año 2009, asistiendo en su condición de abogado a un imputado, acá mismo, en el juicio de Automotores Orletti. Y no llegó a alegar porque su cliente murió. Sigue libre.
Los condenados a 25 años de prisión como Jerarcas de la Fuerza de Tareas 100, esto es la Mansión Seré, condenados en 2008, confirmada este año por la CNCP., siguen en libertad y todo indica que uno de dos va afrontar en libertad un segundo juicio previsto para agosto próximo. Está condenado a 25 años de prisión…
Le pedimos a este Tribunal que por favor no transite esta senda de la desvergüenza forense y que haga honor al mandato del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional que dice: AFIANZAR LA JUSTICIA. Nadie puede tomarla en serio ante el panorama que acabo de describir.
Las defensas nos dirán que hay Tribunales que se han alzado en contra estos fallos de la CSJN, por ejemplo, en la inefable jurisdicción federal de Bahía Blanca, donde el juez, alineándose con los fallos de la corte, interrumpió la placidez de las vacaciones a tres decenas de imputados, que luego, hace poco, fueron masivamente excarcelados por la alzada, poniendo en estado de movilización a los sectores de esa sociedad no afines a la dictadura. Pero para esa alzada, que como dije se alzó contra el máximo tribunal de la República, la historia no ha terminado. En todo caso, habrá que recordar por qué el Consejo de la Magistratura ha creado una comisión para investigar la justicia de la dictadura que pervive en los pliegues del Poder Judicial de la democracia y veremos si esa Comisión, es una Comisión o es simplemente una estrategia de reducción de daños.
Es por esto que solicitamos al Tribunal que siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, de la cual no hay ningún motivo valedero para apartarse, al momento de dictar sentencia revoque las excarcelaciones concedidas y disponga la detención de los imputados en un establecimiento penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.
No hay ninguna razón para optar por cualquiera de las formas de atenuación de la prisión, ni, menos aún, por ese eufemismo de la impunidad llamado Prisión Domiciliaria, que ni siquiera es controlada permanentemente por fuerza alguna –ya que la ley lo impide, puesto que ha sido pensada para condenados inofensivos, algo bien distante a nuestros encausados-, prisión domiciliaria que fue burlada a gusto y placer por los presuntamente detenidos, y que, cuando fue descubierta la transgresión, no fue un estado diligente el que la descubrió sino la prensa, las víctimas u otros ciudadanos indignados ante esa comprobación.
Ninguno de los acusados en este juicio exhibe un estado tal que le impida, con la atención a la que tienen derecho, cumplir la pena en la cárcel. Todos ellos llegan y se retiran de las audiencias por sus propios medios, inclusive el acusado Pascarelli, cuyo estado de salud se meneó al inicio de la audiencia, quien lo hace conduciendo su propio vehículo.
La ley 26.472, que reformó la ley de ejecución de la pena, mantuvo el carácter facultativo para los jueces de la concesión de la prisión domiciliaria. Su concesión debe estar debidamente justificada so pena de incurrir en la violación de la igualdad ante la ley, tornándola un privilegio que vuelve ilusorio el resultado del juicio: la condena y el castigo.
Se trata de criminales de lesa humanidad, los de la peor laya que el derecho universal ha concebido. Si son culpables, deben ser castigados. Es la responsabilidad que nuestro país ha asumido, y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional refleja para los actores productores del hecho generador.
Y pedimos que el Tribunal se pronuncie al respecto en el veredicto, sin diferimientos ni dilaciones innecesarias. Las víctimas, todos, ya hemos esperado demasiado.
La interpretación que propone la Fiscalía es una interpretación razonable, a tal punto que ha sido declarada no arbitraria por la CNCP, en su Sala I, en el fallo “Luján, Horacio”, registro 12.440, resuelta el 29 de agosto de 2008, decisión que, por vía de rechazo de queja, dejó firme la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que revocó la resolución de concesión de arresto domiciliario a un imputado, por argumentos todavía más audaces que los expresados por esta Fiscalía en el debate. En ese fallo de la Cámara Federal de La Plata se hacía expresa referencia a la naturaleza y gravedad de los delitos de lesa humanidad que se juzgaban en ese caso, casi como único motivo para no conceder la detención domiciliaria.
En similar sentido, se expresó la misma Sala de la CNCP, en el registro 12580, el 29 de septiembre de 2008 al rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de Von Wernich ante una idéntica cuestión. La Cámara de Casación Penal dijo que mas allá de las deficiencias técnicas que había tenido la defensa al plantear por la vía casatoria, o al tratar de impugnar los argumentos por la vía casatoria, no había en el desarrollo de los fundamentos de la decisión de la Cámara Federal de La Plata una exhibición de un razonamiento arbitrario que no fundara debidamente lo que decidió, y el fallo, que es muy simple y de lectura muy sencilla y muy rápida, sostiene que la gravedad de los delitos más la condición facultativa de la concesión de la detención domiciliaria eran suficientes para que los criminales de lesa humanidad no pudieran acceder al beneficio de la detención domiciliaria, si no padecían una enfermedad terminal.
Las razones humanitarias que se invocan para la concesión automática son precisamente la desnaturalizacion de las razones humanitarias que sí atañen a la proximidad de la muerte.
Hoy por hoy, más de setenta años de edad no es algo que deje a una persona en condiciones de inactividad y de no peligrosidad, y si no que lo cuente el Juez Coraza cuando allanó en busca de los papeles del comisario Etchecolatz, en la cárcel de Marcos Paz.
Señores jueces, nosotros solo pedimos justicia. No pedimos más que lo que ya han hecho otros Tribunales en distintas provincias (como lo citamos en nuestros pedidos anteriores y lo han seguido decidiendo en sentencias posteriores).
Solo pedimos justicia, no mascaradas de justicia. Y, la verdad, solo nos animamos a decir que nuestra justicia puede reparar algo de lo irreparable de la desaparición forzada porque son las víctimas las que piden reparación ante los tribunales, ¿qué menos podemos ofrecerles?
Ya hemos soportado, hasta la náusea, convivir con los imputados más de un año en este mismo recinto; no pocas veces se violó el lábil aislamiento físico entre víctimas e imputados; aquí separados por un vidrio irrompible, allá afuera a veces compartiendo el baño.
Las víctimas han tenido que soportar al Jefe del Area donde fueron torturados compartiendo los sanitarios; al jefe del centro clandestino donde fueron violadas en la misma cola de colectivo o del bar; al máximo jefe de todos ellos paseándose como un anciano inofensivo por los mismos pasillos. Y lo han tolerado pacíficamente luego de padecer los hechos espantosos que todos escuchamos; luego de la frustración de la justicia, de años de impunidad, y también ahora, cuando, en teoría la justicia juzga y termina con la impunidad.
¡Basta!, por favor.

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 20.-

Bien, continuando, vamos a requerir algunas absoluciones de carácter parcial por algunos hechos imputados

La Fiscalía considera que la prueba de cargo contra Chemes, Martínez y Zeolitti por su actuación en el centro clandestino “El Vesubio” durante el año 1976, es insuficiente para fundar una condena en los hechos identificados en el alegato con los números 1 al 15 inclusive.
Respecto al hecho nro. 16, que damnificó a Silvia Rafaelli, vamos a excluirlo de este pedido de absolución parcial, por cuanto, si bien la víctima fue secuestrada en diciembre del 76, de acuerdo a los testimonios ya mencionados al tratar su caso, fue vista con vida en el Vesubio durante el período que se imputa a los tres guardias, esto es a partir de marzo y abril de 1977 —conforme ya lo desarrollamos— (la misma consideración cabe para el imputado Durán Saenz).
Sin dar más crédito que el de un indicio a la información obrante en los legajos personales de cada uno de los imputados, por cuanto, como ya fuera dicho reiteradamente, estos documentos no traducen en su totalidad la realidad de la trayectoria durante la dictadura, dada la impronta de clandestinidad del plan de represión, lo que impone evaluar en conjunto la información que exhiban esos legajos con otros elementos de análisis —más allá de las inconsistencias, omisiones y divergencias que se advierten de su simple lectura—; lo cierto es que los testimonios escuchados en esta sala de las pocas víctimas que han sobrevivido a su secuestro y cautiverio, cometido a partir del 24 de marzo de 1976 y durante ese año en este centro clandestino, ninguno ha señalado ni nombrado por su nombre o apodo atribuido a los imputados que mencioné anteriormente. Tampoco los han reconocido en la sala como alguno de los integrantes de las patotas o de las guardias en esa época.
Y en el caso de Zeolitti, los testigos Di Salvo y Kiernan lo señalaron como al guardia que ellos llamaban SAPO, y contaron que éste había llegado al centro después de que ellos fueron secuestrados, en reemplazo de otro apodado Kolynos. Estas manifestaciones indicarían respecto de este imputado, que habría llegado con posterioridad al momento en que ellos fueron secuestrados (esto es el 9 de marzo del 77).
Por su parte en el hecho nro. 38 de Genoveva Ares quedó establecido que fue privada de su libertad el 15 de Marzo del 77 y mantenida en cautiverio por espacio de un día. Dicho período temporal impide que esta Fiscalía mantenga la acusación por este hecho con respecto al imputado Diego Chemes, el que como ya se ha dicho, prestó funciones de guardia dentro del centro clandestino a partir del 19 de Abril de dicho año.
Por otra parte y en lo que hace a la imputación del hecho que damnificó a Hugo Cavallo, durante la sustanciación de la audiencia de juicio no se ha logrado establecer probatoriamente con la certeza que una condena penal exige, ni su privación de la libertad ni el cautiverio del mismo en el centro clandestino El Vesubio, por lo que con respecto a este hecho esta Fiscalía no sostendrá la acusación.
También esta Fiscalía solicita la absolución de los imputados: Héctor Humberto Gamen y Pedro Alberto Durán Sáenz, respecto al hecho nº 70, que damnificó a Ricardo Daniel Wejchenberg.
En este sentido, al momento de determinar la responsabilidad de Gamen y Pedro Durán Saénz, en la comisión de los hechos que se les imputa, se ha tenido en cuenta las fechas en las que se desempeñaron como Segundo Comandante de la Brigada de Infantería M X (desde antes de 24/03/76 hasta el 02/12/77) y Jefe del Centro Clandestino de Detención y Oficial Auxiliar de inteligencia en la División Inteligencia de la Brigada X y en la CRI (15/10/76 al 5/12/77), respectivamente.
Ahora bien, tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en el auto de clausura, se indicó como fecha de secuestro de Ricardo Wejchenberg el día 21 de julio de 1977. Sin embargo a lo largo del debate se comprobó que esa fecha era errónea, ya que, de acuerdo a las pruebas colectadas, incluso el testimonio de la propia víctima, quedó claro que fue privado ilegalmente de su libertad el día 21 de julio pero del año 78.
Además, durante el debate, Jorge Watts, Darío Machado y Faustino Fernández, entre otros, refirieron haber compartido cautiverio con la víctima en el centro clandestino durante 1978.
Por lo tanto, no se les puede atribuir responsabilidad a Héctor Gamen y a Duran Saenz respecto del hecho nº 70, toda vez que el 21 de julio de 1978, fecha en la cual fue secuestrado Ricardo Wejchenberg, estos acusados, con la prueba que contamos, ya no actuaban en ese centro clandestino.

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 19.-

VAMOS A HACER UNA SERIE DE PEDIDO DE EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS A PARTIR DE INFORMACIÓN QUE EN GENERAL SURGIÓ DEL DEBATE.

• Se extraigan testimonios de las partes pertinentes, para que se remitan al Juzgado Federal N° 3, a fin de que se investigue la participación criminal de Héctor Humberto Gamen en los hechos nros 77, 79 y 80, que damnificaron a Francoise Marie Dauthier, Juan Carlos Benítez y Antonio Ángel Potenza, respectivamente. Esta solicitud, se debe a que ha quedado acreditado a lo largo del debate que las privaciones ilegales de la libertad y tormentos sufridos por estas tres víctimas, fueron llevadas a cabo dentro del período temporal en el que Héctor Humberto Gamen se desempeñó como 2do Comandante de la Brigada de Infantería X. Asimismo, esta Fiscalía advierte que por el hecho que damnificó de Francoise Marie Dauthier, el imputado ya ha sido indagado durante la instrucción.

• Se extraigan testimonios de las partes respectivas a fin de que se investigue la actuación de los integrantes del Consejo General de Guerra Estable 1/1 que en los expedientes de la justicia militar falsearon el contenido de las actas y la documentación con el objetivo de legalizar la situación de cautiverio clandestino sufrida por las víctimas del centro clandestino El Vesubio. Al respecto, de los sumarios de dicho Consejo que se han incorporado al presente proceso, surgen los miembros que se detallan a continuación, sin perjuicio de los que puedan surgir durante la investigación de los hechos denunciados: Coronel Juan Carlos Bazilis, Capitán de Navío Ricardo Héctor Fagonde, Teniente Coronel Alfredo Aureliano Alcedo, Teniente Coronel Omar Saganias, Teniente Coronel Hugo Jáuregui, Teniente Coronel Vicente O. González, Teniente Coronel Eduardo Alberto Sora, Teniente Coronel Carlos Alberto Laudazo, Teniente Coronel Abelardo Horacio Previa, Teniente Coronel Carlos Alberto Moratorio, Vicecomodoro Néstor Giménez Ortiz, Mayor Alberto Ruben Pérez, Capitán Juan Carlos Caivano, Capitán de Fragata Héctor D. Méndez Casariego, Teniente Primero Jorge Alberto Díaz, Capitán de Fragata Hugo Alcides Almada, Mayor Hermes Walter Barbieri, y Mayor Rodolfo Bernabé Flores.

• Se extraigan testimonios de las partes respectivas a fin de que se investigue la actuación del juez militar que instruyó el sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29, Coronel Retirado José Carlos Ángel Covacivich y del secretario participante en dicha instrucción, Suboficial Mayor Oficinista Carlos Conocchiari.

• Se libren oficios a los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federales que correspondan en cada uno de los casos solicitando que se resuelva en forma definitiva la situación procesal de todas aquellas personas que en las causas que se detallarán a continuación, fueron falsamente imputadas y a pesar de haber transcurrido 35 años esos procesos nunca se cerraron. Se trata de los siguientes casos:
1. En el Legajo Letra BM8 0031 Samuel Leonardo Zaidman, Guillermo Horacio Dascal con fecha 28 de Diciembre de 1978 fueron sobreseídos provisoriamente por autoridad militar. En este Legajo intervino posteriormente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 bajo el número de causa 3.980.
2. En la Causa 12.022 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, con fecha 11 de Marzo de 1981 se dispuso dejar sin efecto el auto de procesamiento de Osvaldo Alberto Scarfia. En la misma causa con fecha 4 de Diciembre de 1978 el Consejo de Guerra resolvió sobreseer provisoriamente a Alfredo Luis Chávez.
3. En la Causa 12.021 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 con fecha 30 de Marzo de 1979 se sobreseyó provisionalmente a Gustavo Alberto Franquet y Claudio Orlando Niro.
4. En la Causa 8.537 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3 se resolvió con fecha 15 de Agosto de 1979 el sobreseimiento parcial y provisional de Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Jorge Carlos Goldberg, Osvaldo Héctor Moreno y María Celia Kriado. En la misma causa con fecha 9 de Septiembre de 1981 se resolvió dejar sin efecto el procesamiento de Nieves Marta Kanje y con fecha 6 de Junio de 1982 lo mismo ocurrió con Miguel Ignacio Fuks.
5. En la Causa 40.739 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 con fecha 12 de Octubre de 1979 se resolvió sobreseer provisionalmente a Silvia Irene Saladino, Cristina María Navarro, y Lyda Noemí Curto Campanella. Con fecha 25 de Octubre de 1983 se dispuso dejar sin efecto el procesamiento de Estrella Iglesias Espasandín.

• Se solicita además que se extraigan testimonios a los fines de que el Juzgado Federal 3 investigue la comisión del delito de homicidio agravado en los términos del art. 80, incs. 2 y 6 del Código Penal en perjuicio de Luis Pérez Pittore y Emérito Perez. A fin de dar cumplimiento con esta medida, la Fiscalía solicita que en la remisión se incluyan las partes pertinentes de las declaraciones prestadas en esta audiencia de debate por los testigos Jorge Federico Watts, Ricardo Wejchemberg, Roberto Arrigo, Alfredo Peña, Juan Frega, Dora Garín, y la declaración obrante en el Legajo de prueba 494 de Enrique Varrín que fue incorporada por lectura al presente proceso en relación a Luis Pérez y los testimonios de Hugo Pascual Luciani por el segundo.

• Se extraigan testimonios de las partes pertinentes, a fin de que se investigue la participación de Carlos Roque Loréfice, identificado con el DNI nro. 5.097.747 -quien en el año 1978 era Teniente Primero y se desempeñaba en el Regimiento de Infantería Mecanizado nro. 3 con asiento en La Tablada, provincia de Buenos Aires-, en relación al secuestro y posterior cautiverio en el CCD El Vesubio de Cayetano Luciano Scimia. Se solicita además que se acompañe copia de la siguiente documental que resulta de interés: Legajo Conadep nro. 1158 perteneciente a la víctima,y Legajo de prueba 57 de la causa 450 que contiene distintos expedientes de la Cámara Federal de La Plata.

• Se libre oficio al Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se rectifique el Acta de defunción N° 50 inscripta como N.N. en el Folio 13 de la Delegación San Miguel y se inscriba bajo el nombre de Gabriel Eduardo Dunayevich.

• Asimismo se solicita que se libre oficio al Juzgado Federal N° 3 a fin de informar los hechos que damnificaron a las personas que a continuación se detallan, quienes fueron privadas de su libertad y mantenidas en cautiverio ilegal en el CCD El Vesubio y cuyos casos no formaron parte del objeto procesal del presente debate ni del procesamiento del segundo tramo de Vesubio que actualmente radica ante dicho juzgado, información que ha surgido en el trascurso de este juicio:

1. Andrés Di Nuccio, estudiante del Colegio Pellegrini, apodado “El Cabezón”, quien permaneció cautivo en el Vesubio, tal como surge del testimonio de Samuel Zaidman - declaración de fecha 29/6/2010- y Leonardo Dimas Nuñez – en su declaración del 4 de enero de este año que se refirió al mencionado como “El Cabezón”.

2. Mariten o Martínez, científico del INTA. Se trataba de una persona mayor, conforme a la declaración durante el debate de Álvaro Aragón de fecha 16 de junio del 2010.

3. Graciela Nora López, quien era la novia de Osvaldo Russo y tenía 19 años al momento del hecho, según surge del testimonio brindado en el debate por Osvaldo del 2 de agosto de 2010.

4. Susana Ferreira, quien trabajaba en el Hospital Rivadavia y luego fue liberada, conforme al testimonio de María Susana Reyes del 2 de junio de 2010 durante el debate de la presente causa.

5. Eduardo Lorane, apodado “EL Turco Lelel”, según declaró Cristina Navarro el 9 de agosto de 2010.

6. Clarisa Martínez, una de las hijas de Francoise Dauthier, quien refirió en este juicio que Elena Alfaro le comentó que mientras torturaban a su madre la cuidó a ella y a su hermana menor y que supo que estuvieron un día hasta que las devolvieron a sus abuelos paternos, hecho que también fue corroborado por Elena Alfaro en su declaración por videoconferencia.

7. Natalia Martínez, hija también de Francoise Dauthier, tal como se acaba de relatar.

8. José Miño, quien para mediados de septiembre de 1977 andaba sin capucha y fue trasladado de la guardia del Sapo, según surge del testimonio en el debate de Ricardo Cabello de fecha 6 de diciembre de 2010, quien dijo además que lo conocía porque habían ido juntos al colegio.

9. Walter Hugo Manuel Prieto, quien según la declaración de Ricardo Cabello contó que cuando a él lo liberan éste le dio sus datos y que los anotó con un clavito en la pared y luego se borró. Relató también que luego los padres de Walter aportaron sangre pudo saber de quién se trataba.

10. Un hombre de apellido Dallaflora, conforme al testimonio de Ricardo Cabello de fecha 6 de diciembre de 2010.

11. Oscar Pérez apodado “Negrito”, según declaró Ricardo Cabello, que agregó que tenía una militancia conocida en el barrio.

12. Fernando Caivano, sobreviviente, secuestrado el 28 de septiembre de 1978, quien estuvo en Vesubio luego fue trasladado al Olimpo, y posteriormente liberado el 13 de octubre, según él mismo declaró en este debate el 2/11/2010 por el caso de Claudio Lutman.

13. Manolo de Gutiérrez, según surge de la declaración en el debate de Leonardo Dimas Nuñez, de fecha 4 de octubre de 2010, era una persona mayor que estaba cautiva en el Vesubio, que se encontraba en muy mal estado, y se rumoreaba que era cercano al PJ. Asimismo, Dimas Nuñez señaló que vió que lo torturaron.

14. Miguel Sánchez, maratonista, secuestrado los primeros días de enero de 1978, supuestamente “desaparecido”, según surge de la declaración de Javier Casaretto de fecha 22 de junio de 2010 durante el debate, quien le contó que había ido a correr la “Carrera de San Silvestre” el 31/12/77 que se realiza por la noche en la ciudad de San Pablo y cuando llegó acá lo secuestraron. Asimismo, señalo que cuando a ellos los sacan éste permanecía en el Vesubio. También declaró Jorge Watts durante el debate, donde refiere que Alfredo Manso denunció la presencia de Miguel Sánchez que era un atleta, tucumano, que está desaparecido.

15. Ernie Pick, corresponsal de guerra, según declaró en el debate Javier Casaretto con fecha 22 de junio de 2010.

16. Clara Josefina Lorenzo Pillar, apodada “Chela”, quien fue secuestrada junto a Silvia Corazza, y tenía una nena que se llamaba “Pepa”, conforme declaró María Inés Sanchez en el debate con fecha 19 de octubre de 2010, hija de Silvia Angélica Corazza.

17. Dr. Yhosiro, según declaración de fs. 9/10 del legajo de prueba 829 de Juan Farías, que refirió que vio que había sido torturado ya que compartían cucha.

18. Beatriz Iparraguirre, conforme al testimonio de Enrique Varrín también incorporado por lectura en la causa 1170.

19. Massuco o Mazzuco, conforme a la declaración de Alfredo Peña, era un militante de otra organización distinta a Vanguardia Comunista, de Zona Sur.

Asimismo se solicita que se agreguen las siguientes víctimas, las cuales esta Fiscalía ya informó por oficio al titular del Juzgado Federal 3 sin que hasta la fecha se haya adoptado algún temperamento convictivo:

1. Jorge Vázquez, era médico y cordobés, apodado “Víctor”, según surge del testimonio de María Susana Reyes en el debate de fecha 2 de junio de 2010. Asimismo Juan Farías refirió que le decían “Caballo Loco” (conforme su declaración de fs. 766 vta./771 del legajo de prueba 494; Javier Casaretto, sobreviviente durante su declaración de fecha 22 de junio de 2010 en el debate; Elena Alfaro, en la declaración de fecha 8 de febrero de 2010 (se dijo 2010 pero es 2011) quien afirmó que estaba en la SALA Q y que venía de la ESMA. Lo habían secuestrado en Córdoba y luego lo llevaron de vuelta a la ESMA. En la lista figuraba como perteneciente al GT2 y refirió que Scilingo iba al CCD a verlo porque había estado en la ESMA.

2. Federico Acuña, un joven de 24 o 25 años, sobrino del Ministro de Economía, Martínez de Hoz, quien estaba a dos cuchas de Eduardo Kiernan, a quien torturaron salvajemente, lo llevaban y lo traían y éste no cantaba. Luego de varias veces, tan deteriorado falleció delante de Kiernan y Kolynos, según la declaración de Eduardo Kiernan, quien declaró el 28 de mayo de 2010.

3. Mirta Iriondo, sobreviviente, secuestrada junto a su pequeño hijo de un año y nueve meses, Bruno Mancuso, y Luis Fabbri, el 19 de abril de 1977, tal como ella misma declaró en el debate el 12 de octubre de 2010.

4. Roberto Coria, quien era de San Justo, conforme al testimonio de Juan Enrique Velásquez Rosano de fecha 7 de diciembre de 2010 durante el debate en la causa 1487

5. Damián Barrios, según el testimonio en el debate de Juan Enrique Velásquez Rosano de fecha 7 de diciembre de 2010, en el que refiere que quizás haya fallecido, porque una vez le dijeron “Mira que Damián dejó de respirar”.

6. José María Martínez alias “Pepe”, de Avellaneda, quien compartió cautiverio en la misma cucha con Javier Casaretto, según declaró con fecha 22 de junio de 2010. Era de Avellaneda, distribuidor de pescado. También dijo que éste le comentó que había sido secuestrado con su esposa; Marta o Mirta, y que el responsable era Arriaga Castex.

7. Marta o Mirta de Martínez, esposa de José María Martínez alias “Pepe”, vivía en la Isla Maciel, según el testimonio de Casaretto ya referido.

8. Alfredo Balcarce, obrero de la fábrica Rigolleau de Berazategui, conforme al testimonio de Juan Carlos Farias de fecha 17 de agosto de 2010, se lo llevaron y no lo volvió a ver. Coincide con ello el testimonio de Juan Farias (padre) de fs. 766 en adelante del legajo de prueba 494.

9. Mario Gómez, era de la ciudad de La Plata, casado con una arquitecta, con dos hijas, compartió cucha con Eduardo Kiernan, según obra en el testimonio de éste prestado durante el juicio. Afirmó además que a los 30 días de estar con él se lo llevaron a La Plata y 30 días después lo trajeron. Luego lo habrían matado. La identificación de sus restos obra dentro del Legajo de identificación 118/7 incorporado al proceso como prueba del homicidio de María Marta Brea.

10. Nelly o Nélida, esposa de Florentino Fernández, según surge del testimonio del debate de Ana María Di Salvo en el debate de fecha 19 de mayo de 2010. Además Elena Alfaro refirió que era una señora mayor con marcapasos y que su marido estaba en las cuchas también, y era un integrante de las fuerzas conjuntas. Declaró que creía que los tenían a los dos de rehenes porque buscaban a su hijo. Eran de Rosario.

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 18.-

Ahora vamos a hablar de lo que es autoría y participación
La participación de los militares
Con respecto a la autoría atribuida, debemos señalar que los imputados Gamen, Pascarelli y Durán Saenz deben responder como coautores mediatos por medio del empleo de un Aparato Organizado de Poder, modalidad de la autoría que la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina nacional ha receptado desde hace tiempo.
En efecto, las altas jerarquías que, como hemos visto, ostentaban Gamen y Pascarelli, los colocan en los escalones superiores del aparato organizado del poder desde donde emanaron las órdenes para la comisión de los hechos objeto de imputación.
Por el alto grado de responsabilidad en la estructura de mando, es claro que en su carácter de 2do. Comandante y Jefe de Estado Mayor de la brigada a cargo de la Subzona 1.1., en el caso de Héctor Humberto Gamen; y Pascarellli, como alto jerarca, en su doble condición de Jefe de una de las unidades militares con dependencia operativa de la Brigada X, sede de la Jefatura del Área 114 y como cabeza responsable de dicha área, fueron algunos de “los hombres de atrás” u “hombres de arriba” que emitieron las órdenes a sus subordinados, dominando de esta forma la porción de la organización que les correspondía y por ende la voluntad de los ejecutores y retransmisores de las directivas emitidas desde los escalones superiores y por ellos recibidas, para la comisión de los hechos.
Por la importancia de las funciones encomendadas a Durán Saenz, jefe del centro clandestino y oficial auxiliar de Inteligencia en la Central de Reunión de Información, y tratándose éste precisamente de un retransmisor de órdenes emanadas de la superioridad, su participación también en carácter de coautor mediato, constituyó uno de los denominados eslabones intermedios dentro de este tipo de sistema criminal.
Es claro que, conforme se ha acreditado en la causa, el Ejército constituyó un aparato organizado de poder estructurado verticalmente, por el cual descendían sin interferencias las órdenes emanadas desde los altos estratos y que los ejecutores que integraban tal aparato eran fungibles o intercambiables de manera tal que siempre estaba asegurado el cumplimiento de la orden.
Según Claus Roxin “quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar de manera tal que puede impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles... lo decisivo es que pueda dirigir la parte de la organización que le está subordinada sin tener que dejar a criterio de otros la realización del delito” (“Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal”, Editorial Marcial Pons, España, Año 2000, pág. 275/6).
Tanto Gamen como Pascarelli deben responder como coautores mediatos dado que se encuentra acreditado que ambos recibieron –por la línea de comando- órdenes provenientes del escalón superior, las que, a su vez, retransmitieron a sus subordinados, en la fase ejecutiva de los hechos que aquí se juzgan.
Para atribuir este tipo de autoría no constituye impedimento que a su vez los coautores mediatos hayan cumplido con directivas superiores.
En ambos casos, las órdenes provenían del Comando de Zona I -a cargo del por entonces de Suarez Mason-, bajaban al comando de la Subzona 1.1 a cargo de Sigwald en el año 1976 y su sucesor Sasiaiñ en 1977 y de allí descendían a los imputados que las retransmitieron y/o ejecutaron en la porción de poder cedida en esta estructura.
Lo decisivo será que los autores mediatos, como ocurrió en este caso, puedan conducir la parte de la organización que está bajo su mando, resultando entonces factible una cadena de autores mediatos antes de llegar a los autores directos.
Lo esencial es que en el marco de la jerarquía que ostentaban, hayan transmitido las órdenes delictuales, porque la fungibilidad del ejecutor brinda el dominio del hecho al autor de escritorio.
La responsabilidad penal que les atribuye la Fiscalía obedece a que los hechos se produjeron en el ámbito territorial donde imperaba el estamento de la división del poder del régimen militar represivo, bajo la jefatura de cada uno de los imputados: ellos recibieron las órdenes, las conformaron acorde a su escalón y las retransmitieron a sus subordinados.
Los imputados resultan responsables aun cuando nos limitemos a las tareas que normativamente tenían a su cargo, como se desprende de las distintas directivas y órdenes que hemos tratado en este alegato.
Este frondoso y minucioso corpus normativo de la represión instituyó, desde la perspectiva de la dogmática de la autoría, una coautoría funcional perfectamente reglada, un verdadero estatuto de la cointervención funcional, que fue ratificada con la comprobación empírica de efectivo desempeño de los acusados en los hechos
Debe tenerse presente que el concepto de dominio del hecho que funda la autoría y coautoría es un concepto que corresponde concretarlo en cada uno de los supuestos del hecho, según la configuración del plan del autor y las características y particularidades de éste. Los imputados de esta causa tuvieron así el dominio de los hechos porque controlaban una parte muy relevante de la organización que los produjo, contribuyendo de modo esencial a su realización.
Tal como se ha probado en el juicio y descripto a lo largo de este alegato, las Sub Zonas tenían una responsabilidad superior en la represión en amplios territorios, concentrando su comando un enorme poder y emitiendo las órdenes que debían ejecutar las áreas.
En el caso de Gamen, 2do. Comandante de la Brigada de Infantería X, Jefe de Estado Mayor, era también de su responsabilidad todas las operaciones realizadas en el ámbito correspondiente a la Subzona 1.1, la inteligencia que llevaba a los secuestros de las víctimas, el control de todos los centros clandestinos ubicados en ese territorio y participar en la decisión y ejecución del destino final de los cautivos.
En el caso de Pascarelli, responsable del área 114 que dependía del Comando de Subzona 1.1, controlaba al menos una porción de ese aparato criminal. Aportó inteligencia que abasteció al COT, según la misión encomendada, mediante el cual se establecían los blancos.
También aportó a la acción criminal en las liberaciones de las víctimas del “Vesubio”, y en la inhumación clandestina de cuerpos en los cementerios dependientes de su área —culminando así el proceso de desaparición: esto es la ocultación de los cuerpos, por eso es que decimos, Pascarelli tiene mucho para decirnos—; pero también fue parte esencial del plan de represión del Área la garantía de operatividad del centro clandestino que se tradujo en el aseguramiento del pleno funcionamiento del “Vesubio” sin restricciones ni perturbaciones de ningún tipo.
El imputado Gamen, aún teniendo por sobre su cargo escalones de mayor jerarquía, se hallaba en un lugar encumbrado de la cadena de mando que descendía desde la Junta Militar, a través de Suarez Mason -Comandante del I Cuerpo- y Sigwald y Sasiaiñ, Comandantes de la Subzona 1.1.
Pascarelli, Jefe de área, si bien se encontraba en un escalón inferior, retransmitió las órdenes más próximas al ejecutor, en tanto las áreas constituyeron uno de los últimos escalones militares más próximos en relación directa con la población de un territorio delimitado.
Por su lado, Duran Saenz, oficial del Estado Mayor de la X Brigada, auxiliar de inteligencia de la CRI y jefe del centro clandestino “El Vesubio”, tuvo el rol dentro de este aparato organizado de poder como uno de los eslabones intermedios por los que las órdenes circularon en forma descendente, en este caso.
En tales cargos, a fin de cumplir con su misión, fue Durán Saenz quien debió retransmitir y operar de acuerdo a las órdenes y directivas que la superioridad le encomendó, que en este caso se trató del imputado Gamen, y los fallecidos Sasiaiñ y Luque conforme surge de los respectivos legajos y de la estructura de ese estamento de poder que fue la Brigada X a la que perteneció Durán Saenz.
Por eso, es que su accionar también debe ser analizado e imputado de acuerdo a la teoría de la autoría mediata, pues como jefe de este centro clandestino de detención y tortura, su presencia en el lugar lo tornó allí en un representante permanente de la estructura militar de la que recibía las órdenes que él a su vez trasmitía al personal a su cargo, razón por lo que lo convierte en el enlace —y el conductor inmediato— entre sus superiores y los ejecutores directos, ello sin perjuicio de que se ha acreditado también su accionar como ejecutor de muchas de estas órdenes.
El autor mediato que interviene intermitentemente u ocasionalmente en la fase ejecutiva, no solo no pierde la condición de autor mediato sino que evidencia el conocimiento minucioso, el compromiso, y la disposición a controlar eficazmente el funcionamiento del aparato que comanda.
Todos los secuestros y torturas reseñados, como las posteriores liberaciones o desapariciones y homicidios, no fueron sin duda producto de decisiones aisladas de cada grupo de tareas actuante, o del personal de una sede policial o de un regimiento militar, sino que la reiteración del modus operandi fue una concreta decisión de los mandos militares y constituyó el modo de actuar regulado e instrumentado con una compleja gama de acciones que los mandos ordenaron a los subalternos. Una campaña sistemática y planificada de exterminio de opositores políticos a los intereses de la dictadura.

EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS PENITENCIARIOS
En cuanto a la participación de Diego Salvador Chemes, Roberto Carlos Zeoliti, José Néstor Maidana, Ramón Antonio Erlán y Ricardo Néstor Martínez, en su calidad de agentes del Servicio Penitenciario Federal, en relación a los hechos descriptos, éstos deberán responder como coautores materiales.
En las privaciones ilegales de la libertad como en los tormentos cada uno de ellos realizó en forma directa y personal las acciones que conforman ambos delitos, habiendo tenido el co-dominio funcional de cada hecho por la parte que le correspondió en la división de tareas.
En las privaciones ilegales de la libertad los imputados, de mano propia, aseguraron la custodia de las víctimas en el centro clandestino, impidiendo que éstas pudieran escapar, conducta que significó mantener el estado y las condiciones de consumación de los secuestros.
Es necesario aclarar que en el delito analizado, aún cuando el agente haya sumado su intervención en el iter criminis cuando la ejecución había comenzado, tratándose de delitos permanentes en el caso de la privación de la libertad, su intervención aseguró la continuidad del secuestro. Secuestros que, como ya se dijo, por las condiciones del cautiverio constituyeron a la vez tormentos.
En este sentido sobre la base de información, declaraciones e identificaciones producidas durante el juicio, quedó acreditado que la totalidad de los guardias cumplieron su rol en el Centro Clandestino a partir de 1977 y hasta casi fines de 1978.
No descartamos que los guardias hayan realizando sus tareas de custodia en las condiciones inhumanas descriptas con anterioridad, pero lo cierto es que la fecha concreta, 9 de marzo de 1977, y 19 de abril en el caso de Chemes, son aquellas en las que fueron señalados por sobrevivientes por primera vez actuando en dicho lugar.
Cabe también realizar otra aclaración respecto de los casos de Luis María Gemetro (nro. 17) , Juan Enrique Velazquez Rosano (nro. 30), Elba Lucía Gándara Castroman (caso nro 31) , María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 32), Roberto Castelli (caso nro. 33) y Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 34) por los que también acusamos a todos los guardias, en razón de que aún cuando estas personas hayan sido secuestradas con anterioridad a la fecha en que los imputados fueron ubicados en el Vesubio, lo cierto es que estas víctimas fueron vistas con vida meses después en el centro clandestino.
Lo mismo ocurre en los casos nro. 27 correspondiente a Mario Sgroy, 28 Esteban Silvestre Andreani y 45 de Nelo Antonio Gasparini respecto del imputado Chemes, por cuanto en éstos se ha acreditado que las víctimas fueron vistas en el centro clandestino con vida para el mes de abril, cuando este imputado ya fue visto e identificado en el lugar.
La conducta desplegada en las condiciones descriptas, coloca en la posición de coautor a todo aquel que realiza aportes esenciales que constituyen el delito sin los que el hecho no se hubiese podido cometer, y consecuentemente por medio de estas acciones el delito se consuma. Por ello, el comportamiento de los imputados penitenciarios, al custodiar y ejercer control sobre las víctimas cuando éstas se hallaban en cautiverio, queriendo la obra también como propia, encuadra en el tipo penal de privación ilegal de la libertad.
En definitiva, tratándose de delitos permanentes, habida cuenta del codominio funcional del hecho deben responder como coautores: en todos los casos, los imputados desplegaron actividades asignadas conforme a una división planificada en común -aspecto objetivo- y quisieron el resultado como propio -aspecto subjetivo-.
En tal sentido, la Cámara señaló que “[q]uien participa en el delito de privación ilegal de la libertad durante la permanencia de la situación […] participa en la consumación y será coautor o cómplice según el caso, porque los momentos posteriores son siempre imputables al mismo título del momento inicial. De tal manera el proceder consistente en mantener la privación de la libertad de una persona, a pesar de que no supiera de quien se trataba, lo sindica nítidamente como coautor de este delito” (CCCFed., Sala II in re “Aianantuoni, Julio J. y otros”, rta. el 18/12/78).
Respecto de la imposición de tormentos, tal como ha sido manifestado por los sobrevivientes, quedó demostrado que los guardias imputados poseían absoluto poder de decisión en cuanto a la aplicación de golpes y humillaciones de todo tipo sobre las víctimas que guardaban, así como también realizaron todas aquellas otras conductas que las mortificaron, creando directamente con su obrar las condiciones inhumanas de detención que constituyen el delito imputado, y que ya fueron suficientemente descriptas.
Concretamente, más allá de la tarea específica que a cada uno cotidianamente le cupo, todos ellos, en conjunto y bajo un régimen de división de tareas dentro de un sistema criminal en el que eran los ejecutores directos de las órdenes impartidas desde la superioridad, co-dominaron funcionalmente el cautiverio atormentante de las víctimas, y por ello han de responder penalmente.
En definitiva, se halla acreditada su responsabilidad penal en los delitos que se les atribuyen, esto es, la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos, todos agravados, con los alcances antes mencionados.

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 17.-

Respecto de la Ley de aplicación
Debemos aclarar que la ley aplicable tanto para las privaciones ilegales de la libertad como para los tormentos resulta ser la ley 14.616 vigente al momento de los hechos, pues el texto de las normas que prevén las figuras mencionadas han sufrido modificaciones más gravosas para el imputado, motivo por el cual cabe desechar la aplicación de la ley ex post fact.
En todos los casos se encuentran suficientemente reunidos los requisitos de los tipos penales en juego. Así está claro que en todos los casos los hechos obedecieron a un mismo “modus operandi” en la forma de realización, lo cual se deriva de las características del plan sistemático de represión ilegal que fueron probadas en la causa 13/84, y que fueron acreditadas también en este debate.
En efecto, en los casos analizados, los autores eran funcionarios públicos -fuerzas del servicio penitenciario y militares-, surgiendo la ilegalidad de las detenciones del modo en que las víctimas fueron secuestradas, es autoevidente, es decir al margen de la ley y en forma absolutamente clandestina. A los fines de las agravantes correspondientes también se encuentra probado que en todos los casos los captores se hallaban armados y que ejercieron violencia física y psicológica sobre las víctimas, y que en algunos el cautiverio duró más de un mes.
En cuanto a los tormentos imputados, el relato de los hechos y del capítulo en que se trataron en detalle las condiciones de cautiverio, surge que los malos tratos a los que todas las personas privadas de la libertad en el “Vesubio” fueron sometidas, incluyendo en la mayoría de los casos, la aplicación de corriente eléctrica y las golpizas reiteradas, son elementos suficientes para encuadrar estos hechos en los requisitos típicos que la figura de tormentos exige desde esta nueva interpretación que no fue la que tuvo en consideración la Cámara Federal cuanto dictó la sentencia en la causa 13.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata dijo en este sentido que: “…las condiciones en que se produjo la estadía de las víctimas de autos en los centros clandestinos contienen claramente todos los elementos típicos objetivos y subjetivos del delito previsto en el artículo 144 tercero del Código Penal, como es del caso el objeto procesal de la presente causa y también en lo que hace a la afectación moral de las víctimas, ya que no solamente se encuentra la intensidad y presencia de dolor físico como elemento típico, sino también el moral. “ (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata - Von Wernich, Christian Federico – Sentencia del 01/11/2007 - - Publicado en: LA LEY 2008-A, 328 - Sup. Penal 2007 (diciembre))
En idéntico sentido, se expidió el Tribunal Oral en lo Federal N° 2 al considerar que “…ante semejante cuadro de horror, entendemos que la mera pertenencia en ‘Atlético’, ‘Banco’ y ‘Olimpo’, dadas sus condiciones infrahumanas de vida, configura por sí sola el delito de imposición de tormentos –artículo 144 ter, primer párrafo del CP, texto según ley 14.616- toda vez que la intensidad del sufrimiento impuesto –elemento que caracteriza a la tortura- trasciende al propio del tipo penal de las severidades, vejaciones y apremios referidos en el artículo 144 bis, inciso 3° del mismo ordenamiento normativo.” (causas nro. 1668 “Miara, Samuel y otros) y 1673 “ Tepedino, Carlos Alberto Roque y otros s/ infr. arts. 80 inc. 2° del CP, etc. que se juzgaron conjuntamente)”.
Cabe recordar aquí que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 2 define a la tortura como: "[…]todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica".
En la misma dirección, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispone en el artículo 1 que “…se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
A su vez, se acreditó con las declaraciones de las víctimas, de los familiares y de los compañeros de cautiverio, que el motivo de los secuestros en todos los casos estuvo relacionado con la propia militancia o la de algún familiar o amigo, circunstancia por la que todas las víctimas fueron interrogadas, razón por la que también los requisitos de la agravante de condición de perseguido político de la víctima, se hallan reunidos en todos los casos.
Respecto de los homicidios, todas las víctimas fueron asesinadas mediante numerosos disparos de arma de fuego, y en muchos casos a corta distancia en el cráneo, como quedó ya probado. Además, la sola circunstancia de que todas se hallaban privadas ilegalmente de su libertad al momento de producirse su asesinato, es decir, completamente indefensas y supeditadas al designio de sus captores, permite afirmar la agravante de “alevosía” contenida en el art. 80 inc. 2 del CP, por la falta de riesgo que ello produce para el autor respecto del modo de comisión.
Por lo demás, entiendo evidente que la pluralidad de actores determina también la aplicación del agravante previsto en el art. 80 inc. 6 del CP.
Todos los delitos concurren entre sí materialmente (art. 55 del CP).
Todos los hechos aquí juzgados son, como ya se dijo, delitos de lesa humanidad, hechos gravísimos que ofenden la conciencia universal.